Debe resolverse lo relativo al goce total o parcial
del sueldo.
El no desempeño del cargo, aparejará
siempre la retención de la mitad cuando menos de los
haberes. Sin perjuicio de las restituciones que pudieran
proceder en caso de declararse por sentencia no haber lugar a
los procedimientos.
Serán excluidos del beneficio los
funcionarios que obtengan la remisión procesal por
gracia, amnistía,
sobreseimiento[19]
Siempre que el Juez de la causa decrete la
suspensión del funcionario inculpado, se
retendrá la mitad de la dotación
Si existe prisión del funcionario, el Poder
Ejecutivo retendrá la totalidad de los haberes,
mientras no se defina la situación de éste,
Decreto Ley No. 10.329 de 29 de enero de 1943,
artículo 3
Las autoridades policiales que sometan a
funcionarios públicos a la justicia penal lo
harán saber de inmediato, directamente, en forma
oficial y por escrito, a los respectivos jerarcas.
En este supuesto no existe clausura del
procedimiento así como, tampoco, plazo para
instruir
Recordamos que la competencia administrativa es
independiente de la judicial, para instruir procedimientos
disciplinarios.
El procedimiento penal no obsta disponer las
cesantías no debiendo esperarse, necesariamente, los
fallos judiciales, en ciertos supuestos
La Administración puede solicitar al juez los
datos que necesite y cuya revelación no afecte el
secreto de los procedimientos en curso de ejecución,
art. 75.
Impugnación de las sanciones, art.
65
El régimen general se observa,
elementalmente, en la Constitución de la
República y normas infravalentes
reglamentarias[20].Si se impugna la destitución deberá
oírse en primer término a la Asesoría
Letrada del Organismo, debiendo remitirse posteriormente el
expediente en vista al Fiscal de Gobierno de Turno, quien
dispondrá de los plazos referidos en el
artículo 60 para expedirse , esto es 20 días
prorrogables por 10 .
Bibliografía
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Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado
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Autor:
Ruben Flores Dapkevicius
Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad
Mayor de la República
Profesor de Derecho Público de la Universidad de
la República
Punta del Diablo, MARZO de 2015
[1] Flores Dapkevicius, Ruben: Decreto
500/91, anotado y concordado. Incluye jurisprudencia, , Amalio
Fernández, Mdeo. 2013, 5ta edición actualizada y
ampliada
[2] Como regla los referidos principios
surgen del principio de tutela administrativa efectiva del
administrado. Este se aplica en ejercicio de función
administrativa
[3] Morell Ocaña, Luis: Curso de
Derecho Administrativo, Tomo I, cit. pag 465
[4] Flores Dapkevicius, Rubén:
Constitución de la República, 2da edición,
AMF, Mdeo. 2010
[5] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado
de Derecho Administrativo, Tomo II, La Ley, Bs. As.- Mdeo
2010
[6] Según el artículo 23 del
Decreto Ley 15524 “…. regla de derecho,
considerándose tal, todo principio de derecho o norma
constitucional, legislativa, reglamentaria o
contractual”. La inclusión de los deberes en la
regla de derecho puede motivar diversas interpretaciones.
Así podría entenderse, claramente, que desde este
momento, existe en nuestro derecho, la obligación de la
previa tipificación directa de las faltas
administrativas. Ello puede realizarse con tipos más o
menos abiertos teniendo presente la referencia a
“principios de derecho”.
[7] La norma remite directamente al
código penal
[8] La norma es similar a su par del Decreto
500/91.
[9] La situación determina, en
principio, el procedimiento
[10] Flores Dapkevicius, Ruben: Decreto
500/91, anotado y concordado. Incluye jurisprudencia, , Amalio
Fernández, Mdeo. 2013, 5ta edición actualizada y
ampliada
[11] Indirectamente se establece la
obligación de dirigirse directamente al jerarca
inmediato
[12] Flores Dapkevicius, Ruben: Estatuto del
funcionario, Amalio Fernández, Mdeo. 2013
[13] Flores Dapkevicius, Ruben: Derecho Penal
Administrativo, El procedimiento Disciplinario, Amalio
Fernández, Mdeo. 2009, 3ra edición actualizada y
ampliada
[14] Flores Dapkevicius, Ruben: Estatuto del
funcionario, Amalio Fernández, Mdeo. 2013
[15] Parece existir una incongruencia en
tanto la situación tipificaba falta grave
[16] Flores Dapkevicius, Ruben: Derecho Penal
Administrativo, El procedimiento Disciplinario, Amalio
Fernández, Mdeo. 2009, 3ra edición actualizada y
ampliada
[17] Flores Dapkevicius, Ruben: Decreto
500/91, anotado y concordado. Incluye jurisprudencia, , Amalio
Fernández, Mdeo. 2013, 5ta edición actualizada y
ampliada
[18] Flores Dapkevicius, Ruben: TOCAF,Amalio
Fernández, Mdeo. 2012, 5ta edición actualizada y
ampliada
[19] Flores Dapkevicius, Ruben: El
procedimiento disciplinario, Amalio Fernández, Mdeo.
2009, 3ta edición actualizada y ampliada
[20] Flores Dapkevicius, Ruben:
Constitución de 1967, anotada y concordada, Amalio
Fernández, Mdeo. 2010, 2da edición actualizada y
ampliada
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